En INGENIEROSMALAGA se realizan los siguientes trabajos de ARQUITECTURA :
1.
FUNCIONES EN LA ETAPA DE PROYECTO DE PROYECTO PARA OBRAS - REFORMAS Y
REHABILITACIONES
1.1 CROQUIS PRELIMINARES. Conjunto de estudios
realizados como preliminar interpretación del programa convenido con el
comitente, expresados por medios gráficos y/o escritos u otros, que
permitan decidir sobre él o los partidos propuestos y pasar a la etapa
de anteproyecto.
1.2 ANTEPROYECTO. Conjunto de plantas, cortes y
elevaciones estudiados conforme a las normas y disposiciones vigentes o,
en su caso, el conjunto de documentos gráficos y escritos necesarios
para dar una idea general de la obra en estudio. Incluye una memoria
descriptiva sintética y un presupuesto global estimativo.
En
todos los casos el profesional es responsable de la labor realizada.
Cuando al profesional se le encomienda la tarea para solicitar
excepciones (Código Tecnico de Edificación y/o uso del suelo) ello debe
constar en el contrato o encomienda profesional; correspondiendo el
cobro total de los honorarios aún cuando el otorgamiento fuera denegado.
1.3 PROYECTO COMPLETO. Conjunto de documentos gráficos y escritos
que definan co precisión el carácter y finalidad de la obra y que
permitan aprobar, licitar, cotizar, adjudicar, dirigir y ejecutar la
obra. El proyecto involucra:
a) PLANOS GENERALES. Comprende la
serie de plantas, cortes y elevaciones, planos de detalles y planillas
necesarias para la debida interpretación del proyecto.
b) PLANOS
COMPLEMENTARIOS. Comprende la serie de plantas, cortes, planos de
detalles y planillas de las estructuras resistentes y de las
instalaciones complementarias.
c) MEMORIA DESCRIPTIVA. Es el conjunto
de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque abarcativo de la
obra a ejecutar.
d) COMPUTO METRICO. Es el conjunto de cálculos
efectuados sobre la base de los
incisos a), b) y c), que determinan
cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra.
e)
PRESUPUESTO DETALLADO. Es el cálculo anticipado del costo de la obra y
de cada una de sus partes en base al cómputo métrico.
f) PLIEGO DE
CONDICIONES. Es el documento que contiene y determina las cláusulas y
condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los
contratistas en el curso de la obra.
g) ESTUDIO DE PROPUESTAS. Es la
revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes
para la ejecución de la obra, así como las demostraciones gráficas o
escritas que el profesional deberá suministrar al comitente para la
adjudicación de dichas propuestas.
h) DOCUMENTACIÓN PARA ACTUACIONES
OFICIALES. Son los planos, planillas y demás elementos para que el
comitente pueda realizar las gestiones necesarias a los efectos de la
aprobación ante la repartición correspondiente y/o gestionar créditos.
2. FUNCIONES EN LA ETAPA DE DIRECCIÓN
2.1 DIRECCION DE OBRAS.
Función del profesional en oportunidad de la ejecución material de la
obra, controlando la fiel interpretación del proyecto y el cumplimiento
del contrato y ejerciendo la representación del comitente con respecto a
terceros: autoridades técnico administrativas, contratistas y
suministradores de materiales y/o implementos. Incluye asimismo:
a) Verificación de certificaciones y liquidaciones parciales y
definitivas;
b) Recepción parcial y definitiva de la obra.
2.2
DIRECCION EJECUTIVA. Función del profesional en los casos en que no
existe la figura del constructor a cargo de la totalidad de la obra,
asumiendo entonces las responsabilidades de director y ejecutor. En
estos casos la obra se podrá ejecutar por los sistemas denominados por
administración o por contratos separados.
a) POR ADMINISTRACIÓN.
Función del profesional en oportunidad de estar a su cargo obtener,
fiscalizar y administrar materiales, mano de obra y subcontratistas.
b) POR CONTRATOS SEPARADOS. Función del profesional en oportunidad de
ejercer la
coordinación de los contratistas intervinientes,
responsables de las distintas etapas y/o rubros de la obra.
2.3
INSPECCION DE OBRAS. Función que desarrolla el profesional en forma
permanente, por acuerdo con el comitente, con el objeto de fiscalizar
constantemente las distintas operaciones que conforman la misma. El
personal mencionado depende directamente de la Dirección de obra.
2.4 DIRECCION DE DEMOLICIÓN. Función del profesional en oportunidad
de la ejecución de demolición de obra existente, responsabilizándose de
la programación de las tareas, de las medidas de seguridad y prevención
de daños a terceros, previendo en su caso los apuntalamientos
necesarios.
3. FUNCIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
3.1
REPRESENTACION TÉCNICA EN OBRAS. Función del profesional que adquiere la
total responsabilidad que implica la construcción de una obra, en nombre
de una empresa que incluya entre sus componentes a personas habilitadas
o no para el ejercicio profesional. Las empresas, cualquiera sea su
carácter, no podrán aparecer realizando ofertas en licitaciones y/o
ejecutando obras de por sí, si no es por intermedio de Representante
técnico.
3.2 ESTUDIO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS EN
LICITACIONES. Función parcial del profesional
que ejerce la
Representación técnica que, así mismo, podrá ejercerse en forma
autónoma, involucrando:
a) Estudio de la localización de la obra;
b) Determinación del listado de materiales y mano de obra a utilizar;
c) Estudio y formulación de la oferta;
d) Diagrama de trabajos a
realizar dentro de los plazos establecidos en la licitación.
3.3
DIRECCION TÉCNICA DE EMPRESA. Función del profesional que actúa como
asistente técnico
de un ente privado en funciones directivas, de tal
manera que califique la capacidad técnica del mismo, asumiendo
responsabilidad concurrente con el Representante técnico de cada obra
y/o asumiendo y avalando la presentación de una oferta a ser elevada a
entidades públicas o privadas.
3.4 CONSTRUCCION DE OBRAS. Actúa
como constructor o ejecutor el profesional que asumiendo el rol
empresarial, mediante contrato de locación de obra con el comitente,
detenta la total responsabilidad de la ejecución material de una obra de
arquitectura. En este caso su función es incompatible con las funciones
de proyectista y/o director de la misma obra.
4. ACTUACIÓN SOBRE
HECHOS EXISTENTES
4.1 EMPADRONAMIENTO. Función del profesional
destinada a la incorporación municipal de obra o parte de obra terminada
y ejecutada sin permiso y/o sin intervención de profesional habilitado,
con constancia expresa de la responsabilidad parcial o total que se
asume por lo construido. La tarea de empadronamiento incluirá, como
mínimo:
a) Medición de los hechos existentes;
b) Confección de
planos;
c) Informe técnico.
4.2 MEDICION Y COMPUTOS METRICOS.
Función del profesional efectuando el relevamiento métrico en obra o
sobre planos, efectuando el conjunto de cómputos y cálculos necesarios y
volcando los resultados sobre planillas o medio adecuado similar. Las
mediciones y cómputos podrán ser:
a) Medición de construcción
existente y confección de planos;
b) Medición sobre planos
existentes;
c) Cómputo métrico sobre planos;
d) Cómputo métrico
sobre mediciones en obra.
4.3 CONFECCION DE PLANOS. Función del
profesional realizada a partir de medición sobre planos o hechos
existentes, que se materializa en la representación gráfica del objeto
arquitectónico o de alguna de sus partes componentes. Las escalas,
formas de representación, simbologías y leyendas estarán en función del
uso y destino del plano y, en su caso, de las reglamentaciones que
regulen su presentación.
4.4 TASACIONES. Función del profesional
destinada a determinar el valor monetario de terrenos, edificios,
instalaciones complementarias, equipamiento interior y exterior,
habitáculos para el transporte de personas y materiales y equipos de
construcción. Las tasaciones podrán ser del siguiente carácter:
a) Rápidas, sin valores fundados.
b) Globales con valores fundados,
sin cómputos métricos.
c) Fundadas y detalladas, sin cómputos
métricos.
d) Detalladas con valores fundados, con cómputos métricos
deducidos de planos.
4.5 ESTUDIO DE MEDIANERIA. Función del
profesional, realizada a requerimiento de una o más partes involucradas,
y destinada a deslindar partes propias y comunes del o de los muros
medianeros o linderos compartidos por los requirentes. La tarea deberá
incluir:
a) Medición de los hechos existentes;
b) Confección
del plano de medianería;
c) Cómputo y presupuesto detallado;
d)
Convenio de medianería a suscribir por las partes.
5. OTRAS
FUNCIONES PROFESIONALES
5.1 CONSULTAS. Parecer, opinión o
dictamen que da el profesional, sea de palabra o por escrito, acerca de
un asunto de su incumbencia. Podrán ser:
a) SIN INSPECCION
OCULAR. Cuando sean efectuadas en el domicilio del estudio del
profesional.
b) CON INSPECCION OCULAR. Cuando sean realizadas,
acompañadas de inspección
ocular, dentro de la localidad donde se
encuentra radicado el estudio del profesional.
c) CON INSPECCION
OCULAR FUERA DE LA LOCALIDAD. Cuando sean realizadas, acompañadas de
inspección ocular, fuera de la localidad donde se encuentra radicado el
estudio del profesional.
5.2 ESTUDIOS, INFORMES, PERITAJES. Son
las tareas que realiza el profesional, expresadas de forma escrita y/o
gráfica, para determinar la solución de un asunto, emitir dictamen o
dilucidar controversias, vinculados con materias de su especial
competencia.
5.3 ASESORAMIENTO TÉCNICO. Es la labor que realiza
el profesional, aconsejando o dictaminando a pedido del comitente, de
otro profesional o por designación judicial, en cuestiones que impliquen
conocimientos técnicos de su incumbencias, pero que no involucren la
realización de proyecto, dirección u otra tarea profesional de distinta
complejidad.
5.4 ARBITRAJES. Función del profesional realizando
el estudio de las diferencias surgidas entre partes, sometidas a
consideración del actuante. Su fallo será el dictamen que se desprende
de su actuación, sea que actúe como árbitro de derecho o como amigable
componedor.
5.5 REPRESENTACION TÉCNICA DE EMPRESAS PROVEEDORAS.
Función del profesional que adquiere la total responsabilidad que
implica un proceso de elaboración y/o producción, una instalación y/o
provisión de equipos, máquinas o materiales de construcción, en nombre
de una empresa que incluya entre sus componentes a personas habilitadas
o no para el ejercicio profesional. Las empresas, cualquiera sea su
carácter, no podrán aparecer realizando ofertas en licitaciones y/o
ejecutando obras de por sí, si no es por intermedio de Representante
Técnico.
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